El Salvador cuenta con una de las legislaciones más restrictivas sobre el aborto en el mundo. Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal en 1998, se eliminaron las causales de aborto no punible. Así, se penaliza el aborto en cualquier circunstancia, incluso en casos de violación o incesto, cuando el embarazo pone en peligro la vida de la madre y cuando el feto no es viable.
Específicamente, el artículo 133 del Código Penal establece que tanto la mujer que se somete a un aborto como quien lo lleve a cabo, con su consentimiento, serán sancionados con una pena de prisión de dos a ocho años. Esta prohibición tiene su base en la Constitución salvadoreña, que reconoce al embrión como ser humano «desde el momento de la concepción”.
Además, la ley también criminaliza a cualquier médico u otro profesional sanitario que provoque un aborto con una pena de cárcel o inhabilitación de su cargo por seis a doce años.
Esta situación resulta aún más compleja ya que, en El Salvador, una persona que sufre una emergencia obstétrica o un parto extrahospitalario puede ser procesada por el delito de homicidio agravado, con penas que oscilan entre los 30 y 50 años en prisión. Entre los años 2000 y 2019, al menos 181 mujeres fueron procesadas por aborto u homicidio agravado en casos en los que la muerte del feto se produjo en los últimos meses de gestación. Las denuncias que desencadenaron los procesos penales procedían en su mayoría de hospitales públicos y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, representando el 54% de los casos, lo que sugiere una tendencia preocupante de los profesionales de la salud que denuncian activamente a las mujeres que sufren una emergencia obstétrica por sospechas de aborto.
Como resultado, muchas mujeres que sufren emergencias obstétricas, incluidos abortos espontáneos y mortinatos, a menudo evitan buscar atención médica por miedo a ser denunciadas. Aquellas que lo hacen corren el riesgo de ser denunciadas a las autoridades y procesadas injustamente.
El Código Penal, en su artículo 312, también obliga a los profesionales de la salud a denunciar a las autoridades si sospechan que una mujer o adolescente se ha sometido o ha intentado someterse a un aborto. Este requisito vulnera claramente el derecho de la paciente a la confidencialidad y al secreto profesional.
Las Directrices sobre la atención para el aborto emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2022, disponen que el aborto esté accesible a demanda de la mujer, niña u otra persona embarazada. En efecto, la OMS recomienda eliminar el aborto de todas las leyes penales y garantizar que no haya sanciones penales por tener, asistir, proporcionar información sobre éste o proporcionarlo.
Además, múltiples organismos internacionales de protección de derechos humanos -como el Comité de Derechos Humanos, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales– se han pronunciado al respecto, indicando que la criminalización total del aborto vulnera los derechos de las mujeres y las niñas.
Especificamente, en nuestra región, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la criminalización del aborto de forma absoluta “impone una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas, y crea un contexto facilitador de abortos inseguros”. De forma particular y respecto de El Salvador, la Comisión identificó las serias consecuencias que la criminalización de mujeres que han sufrido emergencias obstétricas tienen sobre sus vidas, “incluyendo el rompimiento de los lazos familiares, la pérdida de la custodia de sus otros hijos e hijas, así como las dificultades para reintegrarse a la vida laboral y para generar ingresos económicos tras salir de prisión”.
En septiembre de 2021, organizaciones feministas presentaron una propuesta a la Asamblea Legislativa de El Salvador para modificar el Código Penal (1998) y despenalizar el aborto en tres causales específicas: (i) para salvar la vida de la mujer; (ii) cuando el embarazo es resultado de «violencia sexual», o (iii) en casos de malformaciones fetales fatales. Lamentablemente, la propuesta fue rechazada en octubre de 2021 por la Asamblea Legislativa de El Salvador.
Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) son cruciales para asegurar que, en el marco de violaciones de derechos humanos, no solo se reparen individualmente a las víctimas de un caso, sino que también se adopten medidas estructurales que tengan un impacto transformador en la sociedad. Estas medidas, conocidas como garantías de no repetición, no solo buscan reparar el daño sufrido por las víctimas, sino modificar las condiciones que permitieron la comisión de dichas violaciones. De este modo, las decisiones de la Corte IDH trascienden el caso particular y se convierten en herramientas clave para prevenir futuras violaciones de derechos humanos.
El carácter estructural de las reparaciones ordenadas por la Corte IDH tiene el potencial de transformar contextos de discriminación y violencia, abordando las causas profundas que perpetúan violaciones sistemáticas. Esto se traduce en reformas legislativas, fortalecimiento institucional, y la implementación de políticas públicas orientadas a generar cambios sostenibles a largo plazo. La Corte ha señalado en su jurisprudencia que las reparaciones no deben limitarse a restituir la situación anterior, sino que deben tener una función correctiva para evitar una restitución a una situación de violencia y discriminación preexistente.
Este enfoque es esencial para garantizar el «efecto útil» de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), asegurando que las resoluciones no solo sean aplicadas en la teoría, sino que en la práctica protejan eficazmente los derechos de las víctimas. Como lo establecen los Principios Básicos del Derecho a la Reparación de la ONU, las medidas de no repetición deben implementarse de manera que tengan un impacto real, garantizando la no repetición de violaciones y protegiendo a los grupos más vulnerables. Así, cuando un Estado es condenado, se encuentra obligado a cumplir con las reparaciones para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.
La decisión de la Corte IDH en el caso de Manuela y otros vs. El Salvador en 2021 se convierte en un ejemplo paradigmático de cómo una sentencia puede tener un efecto transformador. El Salvador, con una de las legislaciones más restrictivas en el mundo en cuanto al aborto, ha criminalizado a cientos de mujeres por sufrir emergencias obstétricas, como fue el caso de Manuela, que fue condenada a 30 años de prisión tras sufrir una emergencia médica de este tipo. Este caso resalta la gravedad de la situación en el país, donde las mujeres enfrentan persecución penal tras emergencias médicas, una práctica que vulnera múltiples derechos humanos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, la salud, y la no discriminación.
La sentencia de la Corte IDH no solo buscó reparar el daño causado a Manuela y su familia, sino que también ordenó al Estado salvadoreño tomar medidas estructurales de no repetición. Estas acciones, de conformidad con los principios internacionales, tienen el potencial de transformar las condiciones estructurales que perpetúan la criminalización y violación de los derechos reproductivos en el país.
En El Salvador, el archivo interno de La Agrupación Ciudadana ha recopilado información de 197 casos de mujeres criminalizadas por aborto o emergencias obstétricas en el periodo comprendido entre 1998 a abril del 2024. Además, mediante diversas estrategias de litigio entre 2009 y 2023 se ha obtenido la libertad de 73 mujeres, pero esto no ha implicado que sus antecedentes penales hayan sido borrados.
Actualmente a diciembre 2024, representamos a 9 mujeres criminalizadas por aborto o emergencias obstétricas de las cuales 2 se encuentran en prisión. Se calcula que podrían haber más.