Medida ordenada por la Corte IDH:
El Estado tiene el deber de publicar:
i) El resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte IDH, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, con un tamaño de letra legible y adecuado.
ii) La sentencia en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, y el Ministerio de Salud Pública, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web.
Plazo:
Seis meses desde la notificación de la sentencia realizada el 30 de noviembre del 2021.
Estado de implementación:
El Estado informó que realizó la publicación íntegra de la sentencia en el sitio web de la Procuraduría General de la República desde el 2 de junio de 2022 y en el sitio web del Ministerio de Educación desde el 10 de marzo de 2023.
Observaciones de organizaciones colitigantes:
Sin embargo, la sentencia no estaría disponible de manera accesible al público y desde la página de inicio de los sitios web de la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Educación.
Asimismo, el Estado no ha cumplido con la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, ni las publicaciones en las páginas web del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y el Ministerio de Salud Pública.