Medida ordenada por la Corte IDH:

El Estado tiene la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso Manuela, en el cual deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de los familiares de Manuela o sus representantes. Se deberá acordar con las víctimas y/o sus representantes la modalidad y particularidades de cumplimento del acto público.

El Estado debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión en la radio, televisión y redes sociales, en particular, aquellas pertenecientes al Ministerio de Salud y al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Plazo:

Doce meses desde la notificación de la sentencia realizada el 30 de noviembre del 2021.

Estado de implementación:

El Estado no ha brindado información al respecto.

Observaciones de organizaciones colitigantes:

El acto público no se ha llevado a cabo y el Estado no ha brindado explicaciones sobre la falta de cumplimiento de esta medida.

Observatorio de la Sentencia Manuela vs. El Salvador, es una iniciativa de las organizaciones colitigantes y sus representades, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia en favor de Manuela, su familia y todas aquellas personas que se ven afectadas por la criminalización de las emergencias obstétricas, como consecuencia de la ley que penaliza de manera absoluta el aborto en El Salvador.

Colonia Centroamérica, Calle Gabriela Mistral #566, San Salvador, El Salvador.



Financiado por la Unión Europea en el marco del proyecto: “Vivas y empoderadas, luchando por nuestros derechos en El Salvador”.

Mujeres Criminalizadas en la Actualidad
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