Medida ordenada por la Corte IDH:
El Estado tiene la obligación de brindar, a través de instituciones de salud especializadas y de forma gratuita, inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran los padres de Manuela, incluida la provisión gratuita de medicamentos, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario. Los tratamientos deberán prestarse en los centros elegidos por los beneficiarios. De no contar con centros de atención cercanos se deberán sufragar los gastos relativos al transporte y alimentación.
Plazo:
18 meses desde la notificación de la sentencia realizada el 30 de noviembre del 2021.
Estado de implementación:
El Estado informó que provee, desde inicios del año 2023, en forma gratuita, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico requerido por la madre, el padre y los hijos de Manuela, incluyendo la provisión gratuita de medicamentos, a través de instituciones de salud especializadas
Para realizar el seguimiento de esta medida, se conformó una “Mesa de Salud”, conformada por los beneficiarios de la sentencia, sus representantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los tres niveles de atención en salud. Esta mesa se reúne cada cuatro meses.
Observaciones de organizaciones colitigantes:
Para el cumplimiento integral de esta medida, resulta necesario que el Estado presente información sobre las garantías legales que estaría adoptando para asegurar la permanencia y sostenibilidad de este servicio de salud a favor de los familiares de Manuela.