Garantía de No Repetición
Medida ordenada por la Corte IDH:
El Estado tiene la obligación de adoptar un protocolo para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas. El protocolo deberá estar dirigido a todo el personal de salud público y privado de El Salvador, estableciendo criterios claros para asegurar que, en la atención de estas mujeres: i) se asegure la confidencialidad de la información a la que el personal médico tenga acceso en razón de su profesión. ii) el acceso a servicios de salud no esté condicionado por su presunta comisión de un delito o por la cooperación de las pacientes en un proceso penal. iii) el personal de salud se abstenga de interrogar a las pacientes con la finalidad de obtener confesiones o denunciarlas.
Plazo:
Doce meses desde la notificación de la sentencia realizada el 30 de noviembre del 2021.
Estado de implementación:
El Estado informó acerca de dos acciones concretas para el cumplimiento de esta medida:
- La elaboración y publicación del Protocolo para el abordaje de atenciones en el período preconcepcional, prenatal, puerperio y emergencias obstétricas desde una perspectiva de derechos humanos.
- La aprobación de la Ley Nacer con Cariño para un parto respetado y un cuidado cariñoso y sensible para el recién nacido y su reglamentación.
Observaciones de organizaciones colitigantes:
Respecto al Protocolo adoptado por el Estado, las organizaciones co-litigantes remarcamos que el Estado debe aportar información sobre los indicadores que servirán para medir el impacto de este protocolo y su efecto transformador y útil en la realidad que enfrentan las mujeres salvadoreñas que tienen emergencias obstétricas. Dichos indicadores deben servir para medir:
- Disminución de denuncias por parte del personal médico en casos de emergencias obstétricas.
- Disminución de presunciones delictivas cristalizadas en el expediente clínico.
- Tiempo de atención en casos de emergencias obstétricas desde el momento en el que ingresan al centro de salud.
- Disminución de casos.
- Disminución de la mortalidad materna.
Por otro lado, si bien la ley “Nacer con Cariño” reconoce derechos de las mujeres, no hace referencia a la actuación que se debe tener frente a una emergencia obstétrica.