Medida ordenada por la Corte IDH:

El Estado tiene la obligación de realizar una reforma a su legislación procesal penal a efectos de compatibilizarla con los estándares relativos a la prisión preventiva desarrollados en la jurisprudencia de la Corte IDH.

Plazo:

Dos años desde la notificación de la sentencia realizada el 30 de noviembre del 2021.

Estado de implementación:

El Estado informó únicamente que habría puesto en conocimiento de la Asamblea Legislativa la sentencia del caso.

Observaciones de organizaciones colitigantes:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos vincula a todos los poderes y órganos del Estados parte. En esta línea, El Salvador tiene el deber de cumplir de buena fe con su obligación internacional y no puede   justificar su incumplimiento amparándose en que el deber de legislar reside en la Asamblea Legislativa. 

Además, la Constitución Política de El Salvador le otorga al Presidente de la República, a través de sus ministros, iniciativa de ley. Es decir, que el propio Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, podría promover y enviar a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que procure que se realicen las modificaciones legislativas ordenadas por la Corte IDH en la sentencia Manuela vs. El Salvador.

Observatorio de la Sentencia Manuela vs. El Salvador, es una iniciativa de las organizaciones colitigantes y sus representades, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia en favor de Manuela, su familia y todas aquellas personas que se ven afectadas por la criminalización de las emergencias obstétricas, como consecuencia de la ley que penaliza de manera absoluta el aborto en El Salvador.

Colonia Centroamérica, Calle Gabriela Mistral #566, San Salvador, El Salvador.



Financiado por la Unión Europea en el marco del proyecto: “Vivas y empoderadas, luchando por nuestros derechos en El Salvador”.

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