Garantias de No Repetición
Medida ordenada por la Corte IDH:
El Estado tiene la obligación de adoptar un plan de capacitación y sensibilización dirigido tanto a funcionarios judiciales, como al personal de salud del Hospital Nacional Rosales.
Capacitaciones a funcionarios/as judiciales: el Estado deberá adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a los funcionarios judiciales que intervengan en procesos penales llevados en contra de mujeres acusadas de aborto o infanticidio, incluyendo los defensores públicos, sobre los estándares desarrollados por la Corte en la sentencia de Manuela relativos al carácter discriminatorio del uso de presunciones y estereotipos de género en la investigación, el juzgamiento penal de las mujeres acusadas por estos delitos, la credibilidad y la ponderación dada a las opiniones, los argumentos y los testimonios de las mujeres, en su calidad de partes y testigos, y el efecto de las normas inflexibles (estereotipos) que suelen elaborar los jueces y fiscales acerca de lo que consideran un comportamiento apropiado de las mujeres. Además, deberá explicar las restricciones del uso de esposas u otros dispositivos análogos en mujeres que estén por dar a luz, durante el parto o en el período inmediatamente posterior, o que han sufrido emergencias obstétricas.
Capacitaciones al personal de salud:
El Estado debe diseñar e implementar un curso de capacitación sobre el secreto profesional médico, dirigido al personal sanitario y médico del Hospital Nacional Rosales, de conformidad con los estándares desarrollados en la sentencia Manuela relativos a los alcances del secreto profesional médico, sus excepciones y los estereotipos de género, así como con el protocolo para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas ordenado por la Corte IDH.
Plazo:
Doce meses desde la notificación de la sentencia realizada el 30 de noviembre del 2021.
Estado de implementación:
El Estado informó que el Centro de Formación, Análisis e Investigación de la Procuraduría General de la República (CEFAI) habría diseñado y puesto en marcha un curso virtual de formación permanente denominado “La Defensa Técnica ante las Emergencias Obstétricas”, con duración de 10 horas. En 2025, el CEFAI proyectaría expandir el curso virtual a otras instituciones gubernamentales vinculadas a la temática.
El Estado ha informado también que, mediante el CEFAI, habría ejecutado “actividades académicas” para la formación específica de defensores y defensoras públicas.
Asimismo, mediante el Consejo Nacional de la Judicatura, a través de la escuela de capacitación “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”, habría llevado a cabo webinarios y talleres, dirigidos a operadores judiciales, sobre las siguientes temáticas: 1) Género y sistema penal, 2) Estándares internacionales de protección de derechos de la mujer en el sistema penal, 3) Estándares de protección establecidos en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Manuela y otros Vs. El Salvador y 4) Mujeres en conflicto con la ley penal y sistema penitenciario.
Por otro lado, el Estado ha señalado que se encontraría prestando, a través de la Procuraduría Especializada de Defensa Pública Penal de la Procuraduría General de la República, el servicio de defensa penal oportuna y efectiva en casos con situaciones similares, para lo cual contaría con un “Instructivo de la Defensa Pública Penal” al cual se ha incorporado un apartado “Causas relaciones con emergencias obstétricas”.
Capacitaciones al personal de salud:
El Estado ha informado que diseñó e implementó un programa de capacitación continúa dirigido al personal de salud multidisciplinario, con prioridad al Hospital Nacional Especializado Rosales, donde se estarían socializando los protocolos desarrollados sobre atención de emergencias obstétricas y sobre cumplimiento del secreto profesional.
Asimismo, ha señalado que a abril de 2024, se habría capacitado a 933 personas del sistema de salud.
Observaciones de organizaciones colitigantes:
Respecto a las capacitaciones a operadores de justicia: tanto la información sobre la asistencia técnica legal brindada a mujeres criminalizadas, así como los instrumentos de atención, si bien son de importancia para la protección de las mujeres y son parte de las acciones que el Estado debe llevar a cabo para garantizar los derechos de las mujeres, no forman parte de la implementación de la medida en particular. A su vez, si bien el Estado presenta información sobre algunos cursos que estaría implementando, no ha indicado si estos son obligatorios para el personal judicial que interviene en las causas y procesos llevados en contra de mujeres acusadas de aborto o infanticidio, incluyendo los defensores públicos.
Además, las representantes, desde el año 2023 iniciamos un proceso de coordinación y acercamiento con la Escuela de Capacitación Judicial (ECJ) del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) en el marco de implementación sentencia Manuela, con el fin de apoyar en el diseño e implementación de la medida, mediante la creación de programas de educación y formación.
En este sentido, las representantes pusimos a disposición de la ECJ de la CNJ un espacio de formación dirigido a quienes se encargarían de formar y capacitar al personal judicial mediante los programas de educación ordenados por la sentencia. Durante este proceso se logró avanzar con el diseño de una propuesta de contenido y metodología para las capacitaciones que fue coordinada con la ECJ. Lamentablemente, dicha propuesta no fue finalmente implementada y a la fecha no hemos recibido información sobre las razones por las cuales no fue incorporado este programa en la ECJ.
Respecto a las capacitaciones al personal de salud mediante la socialización de los protocolos, existen las siguientes falencias:
(a) Limitación de recursos humanos: La socialización estaría a cargo de tres personas. El hecho de que solo tres personas de la Unidad de Género del Ministerio de Salud estén a cargo de socializar estos protocolos a nivel nacional representa una gran limitación. Esta escasez de personal dificulta alcanzar una cobertura adecuada y dar un seguimiento efectivo a las capacitaciones. La falta de personas instructoras también afecta la capacidad para resolver dudas, personalizar el contenido según el contexto de cada hospital o región y atender adecuadamente a todas las personas participantes.
(b) Ausencia de materiales e insumos didácticos: durante las capacitaciones no se están entregando materiales e insumos didácticos a las personas participantes. La falta de materiales de apoyo impide que el personal de salud revisite y refuerce los contenidos después de la capacitación. La ausencia de estos recursos reduce el alcance y la sostenibilidad del aprendizaje, pues una capacitación sin herramientas para la consulta posterior puede ser olvidada o malinterpretada.
(c) Falta de evaluación de impacto y de retroalimentación continua: La metodología carece de mecanismos para evaluar el impacto de las capacitaciones en la práctica cotidiana de las personas participantes. Esto significa que no hay forma de medir si los protocolos se están aplicando adecuadamente.