Medida ordenada por la Corte IDH:
El Estado tiene la obligación de realizar una reforma a su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares relativos a la proporcionalidad de las penas en casos como el de Manuela, de conformidad con los estándares establecidos en la sentencia.
Plazo:
Dos años desde la notificación de la sentencia realizada el 30 de noviembre del 2021.
Estado de implementación:
El Estado informó únicamente que habría puesto en conocimiento de la Asamblea Legislativa la sentencia del caso.
Observaciones de organizaciones colitigantes:
De acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos vincula a todos los poderes y órganos del Estados parte. En esta línea, El Salvador tiene el deber de cumplir de buena fe con su obligación internacional y no puede justificar su incumplimiento amparándose en que el deber de legislar reside en la Asamblea Legislativa.
Además, la Constitución Política de El Salvador le otorga al Presidente de la República, a través de sus ministros, iniciativa de ley. Es decir, que el propio Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, podría promover y enviar a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que procure que se realicen las modificaciones legislativas ordenadas por la Corte IDH en la sentencia Manuela vs. El Salvador.