Medida ordenada por la Corte IDH:

El Estado tiene la obligación de diseñar e implementar, dentro de los programas escolares contenido específico sobre la sexualidad y la reproducción que sea integral, que no sea discriminatorio, que esté basado en pruebas, que sea científicamente riguroso y que sea adecuada en función de la edad, y teniendo en cuenta las capacidades evolutivas de los niños, niñas y adolescentes.

Plazo:

Dos años desde la notificación de la sentencia realizada el 30 de noviembre del 2021.

Estado de implementación:

El Estado informó que  el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología habría desarrollado y se encuentra implementando el “Curso Básico de Educación Sexual Integral de la Sexualidad para docentes de Educación Inicial, Parvularia, Básica y Media”. Al respecto, se indicó la cantidad de formadores y docentes formados durante los años 2021 y 2022.

Asimismo, El Salvador señaló que dicha cartera ministerial se encontraría en un proceso de transformación de la currícula, y remarcó que en la temática sobre sexualidad y reproducción, se orientará a la toma de decisiones autónomas y responsables en diferentes contextos, como sociales, políticos y económicos.

Asimismo, ha indicado que la Ley “Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, de la Niñez y Adolescencia”, en su art. 33 establece el derecho de NNyA a “recibir educación integral de la sexualidad y atención de la salud sexual y reproductiva” e indica que la madre, el padre y la familia tienen un rol fundamental y primario para ello.

Observaciones de organizaciones colitigantes:

El Salvador, lejos de estar cumpliendo con esta medida de reparación, ha adoptado medidas regresivas para impedir el acceso a la educación sexual integral de niñas, niños y adolescentes en El Salvador.

El 28 de febrero de 2024 el Ministerio de Educación amenazó con imponer sanciones al personal educativo que brindara información sobre educación sexual integral. Según Memorándum 07-2024, el Ministerio de Educación indicó que “todo el contenido referido a [la ideología de género] ha sido excluido del proceso de enseñanza y aprendizaje de nuestros estudiantes y de la formación del personal docente y directivo”. También señaló que “se ha cuidado que todo material y programa educativo, recursos didácticos, planificaciones, libros de texto y de trabajo, documentos administrativos, sitios web, guías de aprendizaje, objetos multimedia, y demás documentación relacionada con el trabajo diario del [Ministerio] no contengan ni hagan alusión a dicha ideología”. Concluye haciendo un llamado al personal educativo a “que cuiden la educación integral de nuestros estudiantes y acaten esta disposición, a fin de evitar medidas sancionatorias que puedan derivar en el cese de funciones”. Esta decisión fue confirmada por el Presidente Nayib Bukele el día siguiente, cuando afirmó que no permitirá “esas ideologías en las escuelas y en los colegios”.

Es importante recordar que esta medida de no repetición está dirigida a asegurar que dentro de los programas educativos se incorpore –de forma institucionalizada– un programa de educación sexual integral “que no sea discriminatorio, que esté basado en pruebas, que sea científicamente riguroso y que sea adecuada en función de la edad, y teniendo en cuenta las capacidades evolutivas de los niños, niñas y adolescentes”.

Observatorio de la Sentencia Manuela vs. El Salvador, es una iniciativa de las organizaciones colitigantes y sus representades, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia en favor de Manuela, su familia y todas aquellas personas que se ven afectadas por la criminalización de las emergencias obstétricas, como consecuencia de la ley que penaliza de manera absoluta el aborto en El Salvador.

Colonia Centroamérica, Calle Gabriela Mistral #566, San Salvador, El Salvador.



Financiado por la Unión Europea en el marco del proyecto: “Vivas y empoderadas, luchando por nuestros derechos en El Salvador”.

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