Medida ordenada por la Corte IDH:
El Estado tiene la obligación de tomar de forma inmediata las medidas necesarias para asegurar la atención médica integral de las mujeres que sufran emergencias obstétricas.
Plazo:
Inmediato desde la notificación de la sentencia realizada el 30 de noviembre del 2021, con supervisión de la Corte por 3 años.
Estado de implementación:
El Estado aún no ha presentado información respecto a esta medida de no repetición.
Observaciones de organizaciones colitigantes:
Existen nuevas criminalizaciones que se han dado posteriormente a la notificación de la sentencia de Manuela vs. El Salvador. Estas criminalizaciones presentan una serie de patrones violatorios de los derechos humanos y contrarios a lo ordenado por la Corte IDH.
El personal de salud público sigue denunciando a mujeres que sufren emergencias obstétricas, en detrimento del secreto profesional. Estas mujeres, lejos de ser atendidas por su situación de salud, son interrogadas por el personal médico y son sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes cuando se encuentran detenidas en los hospitales o en bartolinas (por ejemplo, siguen siendo esposadas a las camillas, tal como le sucedió a Manuela).
Asimismo, se impide que sean visitadas en el hospital y se hace reserva del expediente judicial a la luz de lo establecido en los artículos 106 número 10, 307 y 369 del Código Procesal Penal y el artículo 84 de la Ley Crecer Juntos. Además, se obstaculiza la representación letrada de las mujeres debido a la calificación del delito y la aplicación del término del régimen de excepción
De acuerdo con datos internos de esta representación, actualmente existen 9 casos activos de mujeres criminalizadas por emergencias obstétricas, dos de las cuales se encuentran privadas de la libertad.